El Centro Diocesano de Orientación Familiar es un servicio a las familias proporcionado por un equipo de profesionales voluntarios vinculados a la archidiócesis de Mérida-Badajoz.

¿Qué principios rigen su actuación?

En defensa de la dignidad de la persona en todas sus dimensiones, el Centro, en su actuación, se rige por los siguientes principios:

Principio de voluntariedad. Se trata de un acto voluntario, tanto en la decisión de acudir al Centro como en la de quedarse hasta la finalización del proceso, terapia u orientación a la que hayamos querido someternos; sólo estarán las personas que quieran estar, pudiendo desistir de la intervención en cualquier momento. Consentimiento informado en cuanto a la aceptación personal para participar en las entrevistas y en el proceso que pueda desarrollarse al respecto.

Principio de confidencialidad. Se garantiza la confidencialidad del contenido de las entrevistas, de la información que se obtenga en cualquier proceso que se desarrolle y de la documentación que pueda utilizarse. A cualquier profesional que intervenga asistirá el secreto profesional. La confidencialidad para las personas participantes se ancla al principio de buena fe.

Principio de imparcialidad y neutralidad. El profesional no tendrá intereses en la orientación ni en la intervención, ni respecto al objeto del posible conflicto. En el caso de intervenir varias personas, su papel será el de catalizador que dirige el proceso, pero no se involucra en el mismo; en todo momento mantendrá su posición de neutralidad, procurando el equilibrio de las personas que intervengan en el proceso.

Principio de profesionalidad. La profesionalidad resulta de haber alcanzado la formación universitaria que habilita para ello. En ningún caso habrá transgresión de la ética personal de quien acuda al Centro, respetándose sus ideas, convicciones morales, creencias y práctica religiosa. El profesional asumirá una posición autocrítica, buscando ayuda o derivando a otro tipo de asesoría en caso necesario.

Principio de beneficencia. La única y exclusiva finalidad que dirigirá cualquier acción o actuación que se realice dentro del Centro será la de mejorar la vida de quien acuda a él.